Nosotros
Cualquier persona que utilice sustancias y métodos prohibidos para mejorar su rendimiento en el deporte, ya sea en competición o entrenamiento, está violando los principios éticos del deporte consagrados en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.
Tras una Mesa Redonda Ministerial celebrada en la UNESCO en enero de 2003, se tomó una decisión en la 32ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO para ayudar a resolver el problema del dopaje en el deporte a través de una convención internacional. La Convención fue aprobada el 19 de octubre de 2005. Entró en vigor el 1 de febrero de 2007 y hasta la fecha ha sido ratificada por más de 170 países.
Actualmente, la lucha contra el dopaje en Puerto Rico se regula fundamentalmente en el Capítulo VII del Texto Único de 4 de diciembre de 2008, que incluye la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional del Deporte y la Ley 50 de 2007, que reforma dicha Ley, disponiendo para el “Control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte” y creando el Organismo Antidopaje de Puerto Rico (PRADO).